Localización permanente
La localización permanente es una de las penas privativas de libertad que regula el artÃculo 35 del Código Penal. Por su parte, el artÃculo 37 del citado texto legal establece que la localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.Â
No obstante, según el Código Penal, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que asà lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y dÃas festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.
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